COMUNICADO OFICIAL · ACTA-001-2026

Plazos de resolución y tramitación 100 % telemática ante la UGE-CE

Acta administrativa de carácter informativo sobre los plazos máximos de resolución, las garantías procedimentales y la tramitación telemática de las solicitudes de movilidad internacional gestionadas ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Órgano emisor Dirección Jurídica y de Operaciones
Fecha de emisión 26 de junio de 2026
Destinatarios Público general, clientes y plataformas web
Carácter Informativo / Divulgación pública
Materia Plazos de resolución y garantías jurídicas ante la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas)

Preámbulo y objeto de la comunicación

La Dirección de Ibero Legal Solutions, S.L., en ejercicio de sus funciones de asesoramiento legal y transparencia informativa, suscribe la presente acta administrativa de carácter público. El objeto de este instrumento es fijar formalmente e informar a la comunidad internacional, inversores, profesionales altamente cualificados y teletrabajadores sobre el marco regulatorio, los plazos máximos en estricto derecho y las garantías procedimentales que rigen las solicitudes tramitadas ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España.

1. Marco normativo de aplicación

Todos los expedientes correspondientes a las figuras de movilidad corporativa y tecnológica gestionados por nuestra firma se amparan en la normativa estatal de rango superior, específicamente:

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Sección de Movilidad Internacional).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (regulación de plazos, cómputos y eficacia de los actos administrativos).
  • Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación.

2. Plazos legales de resolución (UGE-CE)

De acuerdo con la Disposición Adicional Novena de la Ley 14/2013, la Unidad de Grandes Empresas está sujeta a plazos prioritarios y abreviados de tramitación, distintos del régimen de la extranjería ordinaria general. Se aplican los siguientes términos, expresados en días oficiales:

Línea de servicio / trámite Vía de tramitación Plazo legal de resolución Equivalencia natural
Autorización de Residencia para Nómada Digital (teletrabajo internacional) Sede virtual / telemática (desde España) 20 días hábiles Aprox. 28 a 30 días
Tarjeta Azul (Blue Card UE) (personal altamente cualificado) Sede virtual / telemática (desde España) 20 días hábiles Aprox. 28 a 30 días
Visados de Movilidad Internacional (nómadas / inversores / PAC) Misión diplomática / consulado de origen 10 días hábiles Aprox. 14 a 15 días

*Cómputo de plazos: conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015, se consideran días hábiles aquellos que excluyen sábados, domingos y los días declarados festivos nacionales, autonómicos o locales en la villa de Madrid (sede de la UGE-CE).

3. El beneficio legal del silencio administrativo positivo

Para la máxima seguridad jurídica de nuestros representados, el ordenamiento legal español dota a los procesos de la UGE-CE de un mecanismo protector frente a la inactividad de la Administración Pública. Transcurrido el plazo máximo legal establecido sin que el órgano competente haya notificado una resolución expresa, opera el denominado silencio administrativo positivo.

Efecto constitutivo de derechos: conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015 y en concordancia con la Ley 14/2013, la falta de resolución expresa en el plazo de 20 días hábiles produce los efectos de un acto presunto estimatorio. El trámite se entiende legalmente concedido y aprobado con plena validez. Los derechos otorgados por el silencio positivo son firmes y eficaces desde el día siguiente al del vencimiento del plazo, pudiendo exigirse ante cualquier autoridad pública o privada.

Nuestra firma hace constar que este beneficio reduce la incertidumbre de los retrasos burocráticos tradicionales, dando cobertura al solicitante desde el inicio de la instrucción del expediente en el portal corporativo.

4. Garantía del debido proceso y canalización telemática

Ibero Legal Solutions, S.L. hace constar que:

  1. Toda radicación se efectúa de modo 100 % virtual a través de las firmas electrónicas autorizadas del equipo legal y las pasarelas oficiales de interconexión con la Administración General del Estado (Plataforma Mercurio).
  2. El soporte y enlace técnico para asegurar el debido proceso se rige por un estricto principio de legalidad, garantizando que los expedientes cumplan de manera idónea con los requisitos económicos, laborales y de seguridad del Estado.
  3. Se asiste técnicamente al cliente en la fase posterior de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) física ante la Dirección General de la Policía Nacional, una vez obtenida la resolución estimatoria (expresa o presunta).

5. Autorización de publicación

Se autoriza la publicación íntegra de la presente Acta Administrativa 001/2026 en el portal web institucional y los canales digitales informativos de la firma, sirviendo como documento de consulta permanente para la información de los usuarios y solicitantes de extranjería avanzada.

Dado y certificado institucionalmente en la villa de Madrid, España, a 26 de junio de 2026.
Dirección General y de Operaciones — Ibero Legal Solutions, S.L.

Descargar el acta en PDF

Este documento es meramente informativo. Su contenido no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto, y los plazos y efectos descritos dependen de que el expediente cumpla todos los requisitos legales y de la actuación de la Administración. Cada situación requiere un análisis individualizado: para estudiar tu caso, contacta con nosotros.

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